Pocas veces las administraciones públicas tratan de dar un servicio útil y de calidad a sus ciudadanos. Y, para una vez que lo intentan, llega la jusiticia (¿justicia para quién?) y decide que eso no está bien, que mejor dar un servicio pobre y mediocre, mejor poner trabas cuando un ciudadano quiere acceder a información útil o a mensajes personales.
Algunos ayuntamientos de España y otras organismos públicos ofrecen una conexión wifi pública y gratuita para que se conecte cualquier ciudadano que pase por allí. Pero, una sentencia de la Audiencia Nacional ha dictaminado que este servicio público no puede ofrecer una conexión de acceso competitiva respecto a la que ofrecen los proveedores privados de Internet, es decir, respecto a la que ofrecen las compañías de telecomunicaciones. ¡Precisamente en España, donde los precios del adsl son de los más altos de Europa y la velocidad de transferencia de datos es de las más lentas!
A partir de ahora, el ayuntamiento (u otro organismo competente) que quiera ofrecer wifi gratuito a sus vecinos, tendrá que limitar esa conexión a zonas que no incluyan edificios de uso residencial o mixto o limitar la velocidad de conexión a 256 Kbps de descarga.
Si el servicio no cumple con los dos requisitos anteriores: se puede ofrecer el servicio gratuito se es de forma promocional y por un tiempo limitado (aunque lo tiene que consentir la CMT, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones), financiar el wifi mediante patrocinios o publicidad o limitar el acceso a páginas web de esa Administración Pública, por ejemplo, para realizar trámites.
En definitiva, las empresas privadas (en esta caso las operadoras) ganan, y lo público, pierde. Nada nuevo, por tanto. Si recortan la Sanidad y la Educación, como no van a recortar en el acceso público y gratuito a Internet.
Todo este lío se ha montado porque el Ayuntamiento de Málaga ofrecía wifi gratis en la ciudad. La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 300.000 euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a dicho Ayuntamiento por no comunicar al organismo regulador su intención de prestar ese servicio a través de su red Biznaga.